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Acuerdos de pago por terceros

Acuerdos de pago por terceros


Parte A como Comitente (Comprador de los contratos de venta)


Parte B como Mandatario (Pagador real)


Considerando que:


1. La Parte A, como Comprador, y JLCPCB, como Vendedor, están por firmar o ya han firmado el/los contrato(s) de venta;


2. Debido a necesidades comerciales de la Parte A y otras razones objetivas, la Parte A tiene la intención de encomendar a la Parte B que, por y en nombre de la Parte A, realice el pago total o parcial a JLCPCB derivado del/los contrato(s) mencionado(s).


Mediante una negociación amistosa, ambas partes acuerdan los siguientes términos respecto al pago:


1. La Parte A y la Parte B acuerdan unánimemente que la Parte A, como Compradora, adquirirá productos de JLCPCB y encomendará a la Parte B, como pagador, para realizar el pago correspondiente a JLCPCB.


2. La Parte B actuará únicamente como el pagador delegado, no tendrá derecho a los beneficios estipulados en el (o los) contrato(s) de venta. Es decir, la Parte B no podrá exigir a JLCPCB el cumplimiento de las obligaciones de entrega o reembolso en virtud del pago realizado por y en nombre de la Parte A.


3. Ambas partes aceptan este Acuerdo al hacer clic en "Estoy de acuerdo" o "Acepto" o mediante otros medios de consentimiento, lo que convierte este documento en un Acuerdo legalmente vinculante y ejecutable entre la Parte A y la Parte B.



Última actualización el July 1, 2025